N° 3546 - 17/11/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°100
conformes al Reglamento de Copropiedad y debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Vísase el esquema de publicidad obrante a fs. 1 y sus copias de fs. 2 y 3
toda vez que cumplimentan la normativa en la materia.
Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, toda reforma posterior y/o modificación del
inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente y de fs. 3 al
recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido archívese. Ledesma
DISPOSICIÓN N.° 1312/DGIUR/10.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010
VISTO:
El Expediente Nº 1.066.168/2010 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: “Comercio Minorista de: Libros y Revistas; Café, Bar”, para el
inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 1773, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie de
155,80m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº
4442-DGIUR-2010, obrante a fs. 16 considera que desde el punto de vista urbanístico y
del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito,
en cuanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad;
Que los usos consignados Permitidos son: Los correspondientes al Distrito C2 del
Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano: Comercio Minorista de:
Papelería, Librería, Cartonería, Impresos, Cotillón, Filatelia, Venta de Discos y
Grabaciones, Juguetes, Artículos de Plástico y de Embalaje, Artículos Publicitarios (dos
máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria); Bar, Café, Wiskería,
Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.;
Que respecto a la localización de publicidad y toldo, no se registra esquema ni
propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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